Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2401
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2401.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del
plazo convenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- DEPOSITO. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL BIEN EN FAVOR DEL DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
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