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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2410

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2410. - Las fondas, cafés, casas de baño y otros es tablecimientos

semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a

menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

CAPITULO II.

DEL SECUESTRO.

Fuente oficial: consultar publicación

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