Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2410
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2410. - Las fondas, cafés, casas de baño y otros es tablecimientos
semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a
menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.
CAPITULO II.
DEL SECUESTRO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- FOSAS ASEPTICAS. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- CAFE, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE CAMBIE DE UN LUGAR UN TOSTADOR DE. (s/clave)
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