Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2411
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2411. - El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un
tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis