Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2554
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2554.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de
ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A. (s/clave)
- SINDICATOS, EXPULSION DE MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, SUSPENSION SOLICITADA POR UNO DE LOS ASOCIADOS. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis