Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2553
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2553. - El asociado no votará las decisiones en que se encuentren
directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o
parientes colaterales dentro del segundo grado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, RESPONSABILIDADES DE LAS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, SUSPENSION SOLICITADA POR UNO DE LOS ASOCIADOS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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