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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2566

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2566. - Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de

cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la

sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les

reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar

del domicilio de la sociedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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