Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2566
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2566. - Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de
cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la
sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les
reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.
Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar
del domicilio de la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ILEGALMENTE CONSTITUIDAS, LIQUIDACION DE LAS (LEGISLACIÓN DE COAHUILA). (s/clave)
- SOCIEDADES ILEGALMENTE CONSTITUIDAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES NULAS POR FALTA DE FORMA, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
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