Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2567
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2567.- El contrato de sociedad debe expresar:
I.- Los nombres, apellidos, domicilios y capacidad de los otorgantes;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- La duración de la sociedad;
V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
VI.- Los nombres de los socios administradores.
Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 2565.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, REQUISITOS DE LA. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, PRUEBA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- SOCIEDADES, OMISION DEL REGISTRO DE LOS ESTATUTOS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, INSCRIPCION DE LAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
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