Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2565
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2565.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce
el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la
liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme
al Capítulo V de esta Sección pero mientras que esa liquidación no se pida, e l
contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a
terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- SOCIEDADES, LIQUIDACION DE. (s/clave)
- SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURÍDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN.- (458)
- SOCIEDAD CIVIL, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. ES ADMISIBLE LA RESCISIÓN PARA DISOLVERLA Y LIQUIDARLA. (I.4o.C.115 C)
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