Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2637
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2637.- Si los semovientes fueren embargados en poder del aparcero, éste
deberá dar aviso inmediatamente al propietario; siendo responsable de los daños y
perjuicios que se originen por la omisión o la demora en dar el aviso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- POSESION, SUSPENSION DE SU ENTREGA. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (717)
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