Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2638
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2638.- Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después
de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (111)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA PRORROGA DE ESE CONTRATO, DEBE SOLICITARSE CUANDO TODAVIA ESTA VIGENTE EL MISMO. (II.3o.164 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis