Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2650
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2650.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se
obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble
o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA VITALICIA, DERECHOS NACIDOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTA VITALICIA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE, Y PAGO DE ALIMENTOS. (s/clave)
- RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- PENSION VITALICIA, TRANSMISION HEREDITARIA DE LA OBLIGACION DEL DEUDOR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL ARRENDATARIO. NATURALEZA Y VALIDEZ. (s/clave)
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