Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2682
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2682.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará
ésta si aquélla no se da en el término conveniente o señalado por la ley, o por el
juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS PENALES, EL TERMINO DE SU VIGENCIA NO ESTA CONDICIONADO POR EL TIEMPO QUE DURE EN LIBERTAD EL REO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, POR TIEMPO INDEFINIDO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGAS AL FIADO. NO OPERA, SI EL FIADOR RENUNCIO EXPRESAMENTE AL BENEFICIO QUE OTORGA EL ARTICULO 2846 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- FIANZAS. LA OMISION EN EL PAGO DE LOS ABONOS CONVENIDOS PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL FIADO, NO EXTINGUE LA GARANTIA. (s/clave)
- FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
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