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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2683

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2683.- Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir,

la suma se depositará mientras se dé la fianza.

Fuente oficial: consultar publicación

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