Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2683
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2683.- Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir,
la suma se depositará mientras se dé la fianza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS JUDICIALES. (s/clave)
- FIANZA EN LA SUSPENSION. (s/clave)
- ADEUDOS AL FISCO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZAS. CANTIDADES NO LIQUIDADAS. (s/clave)
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