FIANZA EN LA SUSPENSION.
La fianza debe responder de los daños y perjuicios que sufra el tercer perjudicado con la suspensión, y la garantía que debe exigirse es la del importe de lo réditos legales por un año, sobre el valor aproximado de los diversos puntos de condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341561-3d88df08/fianza-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 22/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.
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