SUSPENSION MEDIANTE FIANZA.
Siempre que se conceda una suspensión que pueda causar daños y perjuicios al tercero perjudicado, debe exigirse garantía bastante para asegurar esos daños y perjuicios sin que pueda alegarse que están garantizados con una hipoteca constituida a favor del tercero, si esta garantía se dio como subsidiaria de una obligación, pues la fianza que debe exigirse en la suspensión, tiene objeto distinto cual es de responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero, con la suspensión que se concede al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306487-b34662e8/suspension-mediante-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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