SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
La afirmación que se haga en el sentido de que la garantía hipotecaria constituida para garantizar el pago del crédito principal, sea la única o la misma que también garantice en el incidente de suspensión los daños y perjuicios que se originen con la no ejecución inmediata del fallo reclamado, porque la Ley de Amparo señala que la garantía puede otorgarse mediante fianza, depósito o hipoteca y ésta ya fue otorgada, es claramente errónea e inadmisible, puesto que en todo caso es preciso otorgar una nueva garantía, por los perjuicios, en cualquiera de las formas aceptadas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270490-b812776b/suspension-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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