Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2702
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2702.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al
fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha,
pero no perjudica al deudor principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCION ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- ORDEN BENEFICIO DE, CUANDO NACE EL DERECHO DEL ACREEDOR PARA DEMANDAR AL FIADOR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (II. 1o. C. T. 198 C)
- TRANSACCION. (s/clave)
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