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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2703

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2703. - Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda,

responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquella, no habiendo convenio en

contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los

demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las

resultas del juicio.

CAPITULO III.

DE LAS (SIC) EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR.

Fuente oficial: consultar publicación

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