Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2703
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2703. - Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda,
responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquella, no habiendo convenio en
contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los
demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las
resultas del juicio.
CAPITULO III.
DE LAS (SIC) EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS. ALCANCE DE LAS. (s/clave)
- COFIADORES. EL BENEFICIO DE DIVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ES DIVERSO DE LA DIVISIÓN DE LA DEUDA CUBIERTA EN SU TOTALIDAD POR UNO DE LOS FIADORES. (I.5o.C.59 C)
- COFIADORES. EL BENEFICIO DE DIVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ES DIVERSO DE LA DIVISIÓN DE LA DEUDA CUBIERTA EN SU TOTALIDAD POR UNO DE LOS FIADORES.- (761)
- FIADORES, PLURALIDAD DE LOS. (s/clave)
- FIANZA JUDICIAL. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA AFIANZADORA. LEGISLACION APLICABLE. (I.5o.C.81 C)
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