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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2704

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2704.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste

no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá der echo alguno el fiador

para cobrar, lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

Fuente oficial: consultar publicación

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