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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2705

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2705.- El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste:

I.- De la deuda principal;

II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun

cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlo al acreedor;

III.- De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido

requerido de pago;

IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

Fuente oficial: consultar publicación

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