Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2705
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2705.- El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun
cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlo al acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido
requerido de pago;
IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA JUDICIAL. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA AFIANZADORA. LEGISLACION APLICABLE. (I.5o.C.81 C)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPONSABILIDADES DEL FIADOR POR EL LEVANTAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- FIADORES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL. (s/clave)
- FIANZAS. ALCANCE DE LAS. (s/clave)
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