Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2719
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2719.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno
herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR, OBLIGACIONES DEL, EN CASO DE MUERTE DEL FIADO. (s/clave)
- FIANZAS. ALCANCE DE LAS. (s/clave)
- EXTINCION DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- CONFESION DE DERECHOS, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, SU FALLECIMIENTO NO EXTINGUE LA FIANZA. (s/clave)
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