CONFESION DE DERECHOS, INEXISTENCIA DE LA.
No es exacto que desde el momento de la muerte del autor de la herencia, quedan confundidos los derechos de una persona, en su calidad de deudora de aquél y acreedora de sí misma, como heredero del de cujus, ya que esta confusión sólo es posible que se realice al llevarse a cabo la partición de la herencia, y si un tercero adquiere con anterioridad, los derechos hereditarios del deudor, la posibilidad de confusión desaparece, y no pueden extinguirse, por lo tanto, ni la deuda ni la garantía hipotecaria, que la garantiza en primer lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359446-7e4894a4/confesion-de-derechos-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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