CONFUSION DE DERECHOS EN CASO DE HERENCIA.
Las prevenciones legales que rigen la partición de la herencia, tienen su antecedente en la doctrina jurídica, según la cual, la confusión es un modo de extinguir las obligaciones, de una naturaleza peculiar, que no produce un efecto tan completo como el que resulta del pago o de otro modo equivalente a éste, pues siendo la consecuencia de ello, la imposibilidad de ejercer el derecho del acreedor por reunirse en una misma persona esta cualidad y la de deudor, y no derivándose de la ejecución de la obligación, liberta a éste de su cumplimiento, pero sin extinguirla. La confusión sólo extingue aquellos derechos cuyo ejercicio hace imposible, pero el crédito extinguido debe estimarse como existente, si perjudica derechos de tercero; de lo que se concluye que no hay confusión mientras no se liquide la herencia o, lo que es lo mismo, mientras no se haga la partición de ella, ya sea que el deudor herede al acreedor, o bien que éste herede a aquél. Esta regla se funda no sólo en las consideraciones hechas, sino también en una ficción del derecho, que hace considerar al heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario, como dueño de dos caudales distintos y separados; el que tenía antes de ser instituido heredero, y el que le pertenece con motivo de la herencia, ficción que produce el efecto jurídico de que sólo sea responsable de las deudas del testador, hasta donde alcance el caudal mortuorio, y de que conserve ilesos sus derechos para obtener el pago de los créditos que tuviere contra aquél, por lo que si el heredero beneficiado es deudor de la herencia, deberá, en la cuenta que rinda, demostrar que ha extinguido la deuda, por medio de pago o por compensación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359445-03d361ca/confusion-de-derechos-en-caso-de-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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