Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2720
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2720. - La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el
consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del
fiador a quien se ha otorgado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD BAJO FIANZA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD BAJO FIANZA, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE REVOCACIÓN DE LA.- (1794)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD BAJO FIANZA, REVOCACION DE LA. (s/clave)
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