Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2721
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2721. - Los fiadores, aun cuando sean soli darios, quedan libres de su
obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los
derechos, privilegios o hipoteca del mismo acreedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR. HIPÓTESIS EN QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN SOLIDARIA Y MANCOMUNADA DESDE SU INTERVENCIÓN INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.245 C )
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPONSABILIDADES DEL FIADOR POR EL LEVANTAMIENTO DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis