Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2722
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2722. - La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin
consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. LA ESPERA DEBE SER EXPRESA PARA LA EXTINCION DE LA FIANZA. (s/clave)
- FIANZAS, EXTINCION DE LAS. (s/clave)
- FIANZA, ESPERA CONCEDIDA AL DEUDOR PRINCIPAL. (s/clave)
- FIANZA, EXTINCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- FIANZA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
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