FIANZA, EXTINCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 2779 del Código Civil aplicable en el Estado de Veracruz, estatuye que la prórroga o espera concedida al deudor, por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. Ahora bien, es de estimarse que debe aparecer demostrado el extremo que establece el referido artículo, ya que la prórroga o espera debe necesariamente constar por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269665-3ca719b3/fianza-extincion-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 603/66. Henry I. Chesty y Nora Quintero de Chesty. 29 de marzo de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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