FIANZA, EXTINCION DE LA, POR ESPERA CONCEDIDA AL DEUDOR, SIN CONSENTIMIENTO DEL FIADOR (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 1615 del Código Civil de mil ochocientos noventa y seis, del Estado de Veracruz, correlativo del artículo 2779 del código vigente en dicha entidad, por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza, se refiere a la prórroga o espera concedida convencionalmente, de modo expreso, por el acreedor al deudor principal, y por lo mismo, no puede hablarse de prórroga tácita, extintiva de la fianza, por el solo hecho de que el acreedor se abstenga de demandar al deudor, a raíz del cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348461-a77eafe0/fianza-extincion-de-la-por-espera-concedida-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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