FIANZA, EXTINCION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
Establecido en un convenio judicial entre acreedor y deudor que aquél concede a éste una espera, el caso quedó comprendido en el artículo 2776 del Código Civil, y por tanto, la fianza a favor del deudor quedó extinguida si tal prórroga se hizo sin consentimiento del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340710-425b0e4b/fianza-extincion-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1951/54. Michel Ramírez Luis. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.
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