Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2747
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2747.- Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere
entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue
la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. FALTA DE ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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