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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2766

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2766.- El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles,

salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor

esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos,

o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a

los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden

eficazmente garantizados.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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