Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2766
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2766.- El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles,
salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor
esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos,
o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a
los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden
eficazmente garantizados.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO, OFRECIMIENTO DE. (s/clave)
- PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO. (I.3o.C.708 C)
- PRENDA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
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