Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2835
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2835.- Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen
los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a
garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa
un título propio en que fundar la prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, SUPUESTOS DE LA ACCIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (912)
- DERECHO DEL TANTO, SUPUESTOS DE LA ACCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (IX.1o. 127 C)
- DERECHOS LITIGIOSOS, VENTA DE LOS. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO EN RELACION A LA VENTA DE UNA PARTE ALICUOTA. NO DEBE PREFERIRSE AL ARRENDATARIO FRENTE AL COPROPIETARIO. (I.7o.C. 1 C)
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