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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2835

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2835.- Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen

los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a

garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa

un título propio en que fundar la prescripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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