Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2836
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2836.- Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas
son indivisibles a menos que otra cosa convengan las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCIONES, INDIVIDUALIZACION DE LAS. (s/clave)
- TRANSACCIONES, INDIVISIBILIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE SUS CLAUSULAS. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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