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Modo: Corpus Pro

DERECHOS LITIGIOSOS, VENTA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1534

El artículo 2834 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro establece: "La venta de cosa ajena o derechos litigiosos no esta prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios, si el comprador sufre la evicción, quedando además sujeto a las penas impuestas al delito de fraude". La sanción legal en caso de venta de derechos litigiosos, es mas bien cierta protección en favor del adquirente, y la circunstancia de que el inmueble objeto de un contrato de compraventa pudiera considerarse litigioso, en los términos del artículo 1627 del código citado, no quita validez a la enajenación. Por las antiguas leyes españolas, ha sido nula la enajenación de cosa demandada, después del emplazamiento, pero esta sanción desapareció en el derecho civil codificado de México. El Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos ochenta y cuatro, ya no señaló como efecto del emplazamiento artículo 932 el hacer la cosa litigiosa, ni mucho menos el vigente artículo 259, como lo hacían las leyes doce, título séptimo, título cuarto y treinta y cinco, título dieciocho, partida tercera; y aunque al Código Federal de Procedimientos Civiles de mil novecientos nueve, volvió a señalar este efecto del emplazamiento, en su artículo 269, en los códigos modernos ha sido definitivamente abandonado, como consecuencia de la institución del Registro Público de la Propiedad. Por otra parte los artículos 1627 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro y 3008 del vigente, no pueden conciliarse, por responder a dos sistemas distintos; y actualmente, un título de propiedad debidamente registrado, tiene que respetarse, aunque venga a declararse nulo el derecho del que enajenó, si buena fe del adquirente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347207-32915ea5/derechos-litigiosos-venta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos civiles acumulados en revisión 9181/45. Marbán Aarón y coagraviada. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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