DERECHOS LITIGIOSOS, ENAJENACION DE.
Una vez entablado el juicio y verificado el litigio, se establece entre las partes, un cuasicontrato judicial, que las obliga hasta su decisión, y de ahí que si el propietario de la cosa en litigio, la enajena, no puede transmitirla al adquirente, más que en el estado y condición jurídica en que se encuentra; es decir ligada al resultado del litigio, y el comprador, al adquirirla, no pueda desconocer el hecho de su causante, y tiene que someterse necesariamente, a aquel resultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362733-499add30/derechos-litigiosos-enajenacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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