DERECHOS LITIGIOSOS, ADQUISICION DE (CAUSAHABIENTES).
Quien adquiere derechos litigiosos, sabiendo que lo son o aun si se quiere, por la ficción perfectamente jurídica de que las publicaciones del registro surten efecto contra terceros, legalmente es parte en el juicio que decide tales derechos y le para perjuicio la sentencia. De otro modo, quien ganara un juicio reivindicatorio, tendría después necesidad de promover nuevos juicios contra todos los sucesores del perdidoso y contra quien se encontrase, y se daría lugar a que el vencido en ese juicio o sus causahabientes, pudieran vender porciones del predio y los adquirentes de ellas, se escudaran con el pretexto de ser extraños al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349061-f9a5c91d/derechos-litigiosos-adquisicion-de-causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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