CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS.
Si cuando tuvo lugar la cesión de derechos, ya se había promovido y fallado en primera instancia y estaba pendiente de apelación, el juicio reivindicatorio sobre esos mismos derechos, seguido en contra del cedente, y el cesionario tuvo pleno conocimiento de la existencia y estado de ese juicio, habiendo aceptado la cesión en esas condiciones, como no podía adquirir más derechos de los que el cedente le transmitía, su adquisición fue de derechos cuyo dominio estaba sujeto a litigio, y por tanto, quedó sometido a las resultas del mismo, por lo que no puede considerársele como tercero extraño, sino como causahabiente, sujeto a las obligaciones de su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350817-d58820b5/cesion-de-derechos-litigiosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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