DERECHOS LITIGIOSOS.
El que los compre, debe considerarse como parte en el juicio en que se controviertan esos derechos, aun cuando no se apersone en él; pues de lo contrario se obligaría al actor a iniciar separadamente nuevos juicios contra todos los que se ostentaran compradores de la cosa, objeto del litigio, aun cuando se les hubiera hecho conocer la existencia de éste, en la escritura de venta respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284173-2254c88f/derechos-litigiosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Campos Ascensión. 24 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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