DERECHOS DE PROPIEDAD.
No deben decidirse en el amparo, por ser ajenas a él, las cuestiones sobre propiedad que surjan entre el reclamante y los terceros perjudicados; debe sólo estudiarse si el acto que se reclama, es, o no, violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286240-b582e594/derechos-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. The International Petroleum Company. 19 de abril de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro Alberto M. González no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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