Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2834
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2834.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que
la recibió, ha lugar a pedir la difere ncia que resulte del vicio o gravamen, en los
mismos términos que respecto de la cosa vendida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO EN LA. (s/clave)
- COSA VENDIDA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LA. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
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