Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2833
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2833.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud
de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa
y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
- EVICCION CON MOTIVO DE INTERDICTOS. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- DERECHOS POSESORIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. NO LO INVALIDA QUE EL CEDENTE NUNCA HAYA SIDO POSEEDOR DEL INMUEBLE CUYOS DERECHOS ENAJENO. (I.3o.C.70 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis