Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2838
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2838.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos
sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no
embargables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- FIADOR, SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL, AUNQUE SE EMBARGUEN BIENES DEL DEUDOR PRINCIPAL. (s/clave)
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