Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2839
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2839.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda
el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será
hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de
Procedimientos Civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO MERCANTIL. MOMENTO EN EL QUE LOS ACREEDORES GENÉRICOS DEL CONCURSADO PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO. (I.3o.C. J/35)
- CONCURSO MERCANTIL. MOMENTO EN EL QUE LOS ACREEDORES GENÉRICOS DEL CONCURSADO PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO. (1387)
- JUICIOS DE CONCURSO. (s/clave)
- CONCURSO NECESARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- DILIGENCIAS DE SUSPENSION DE PAGO. (s/clave)
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