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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2840

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2840. - La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir

administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administr ación que por la

ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.

Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las

deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios que seguirán

devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los

bienes que los garanticen.

Fuente oficial: consultar publicación

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