Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2840
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2840. - La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir
administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administr ación que por la
ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.
Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las
deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios que seguirán
devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los
bienes que los garanticen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO NECESARIO. MATERIA DE LA OPOSICION DEL DEUDOR Y SUS EFECTOS. (s/clave)
- CONCURSOS, DEUDA LIQUIDA Y EXIGIBLE, EN CASO DE. (s/clave)
- CONCURSO, BIENES QUE QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS QUE TIENE INCAPACIDAD DE ADMINISTRAR EL DEUDOR QUE ES DECLARADO EN ESTADO DE. (s/clave)
- SUCESIONES SUJETAS A CONCURSO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL ALBACEA DE LAS. (s/clave)
- CONCURSO, EFECTOS DE LA CADUCIDAD DEL JUICIO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis