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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2841

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2841.- Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este

título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los

capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado

un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acre edores

queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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