Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2843
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2843. - La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación,
formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan l a mitad
y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres
quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores
hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- CONCURSO MERCANTIL. SI LOS ACREEDORES COMUNES ACEPTARON Y NO SUSCRIBIERON LA PROPUESTA DE CONVENIO, CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTÁN OBLIGADOS A ACEPTAR LAS (I.3o.C.352 C (10a.))
- LIQUIDACION JUDICIAL, CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL FALLIDO Y LOS ACREEDORES. (s/clave)
- SUSPENSION DE PAGOS. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS. (I.9o.C.42 C )
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, IMPROCEDENTE (HIPOTECAS). (s/clave)
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