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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2843

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2843. - La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación,

formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan l a mitad

y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres

quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores

hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.

Fuente oficial: consultar publicación

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