Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2844
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2844.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en
que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no
hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES AL 1o. DE JULIO DE 1924. (s/clave)
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