Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2845
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2845.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio
serán:
I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación
de la junta;
II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que
su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
III.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los
acreedores entre sí para votar a favor del convenio;
IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;
V.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los
informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRAS, REVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES. (s/clave)
- JUICIOS DE CONCURSO. (s/clave)
- VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.- (1474)
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