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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2845

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2845.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio

serán:

I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación

de la junta;

II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que

su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

III.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los

acreedores entre sí para votar a favor del convenio;

IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;

V.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los

informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Fuente oficial: consultar publicación

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