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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2846

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2846.- Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y

para todos los acreedores cuyos créditos datan de época anterior a la declaración,

si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del

convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el

Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos

en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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