Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2847
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2847.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse
de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor y,
en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.
Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán
comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y
grado que corresponda al título de su crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS. (s/clave)
- ACCION DEL ACREEDOR HIPOTECARIO RESPECTO DE CANTIDADES NO DISPUESTAS, ES IMPROCEDENTE, LA. (s/clave)
- JUICIOS DE CONCURSO. (s/clave)
- DILIGENCIAS DE SUSPENSION DE PAGO. (s/clave)
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, IMPROCEDENTE (HIPOTECAS). (s/clave)
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