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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2847

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2847.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse

de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor y,

en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.

Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán

comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y

grado que corresponda al título de su crédito.

Fuente oficial: consultar publicación

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